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   LAS LEYES DE NUREMBERG




Nuremberg, una ciudad que actualmente cuenta con unos 500.000 habitantes no siempre ha sido un conglomerado de bellas calles repletas de museos; durante los años de la era nazi albergó lo peor de la ideología racista y represiva y en donde se dictaron primero leyes para la exclusión social, política y económica de millones de personas y después otras leyes en la que los primeros fueron sentenciados por estos hechos: Los Juicios de Nuremberg.

La clasificación sobre la arianidad o  no de un ciudadano alemán dependía básicamente del origen de los cuatro abuelos (dos paternos y dos maternos); en función de esta base discriminatoria se desprende que:

Judío: Mínimo de tres abuelos judíos al margen de la religión que se procesase.

Mischlinge (mestizo): Primer grado con uno o dos abuelos judíos, mitad judío. En función de la arianidad del cónyuge el ciudadano mestizo podría obtener un "Certificado de Sangre Alemana Limpia" (Deutschbluutigkeitserklarung). Un mischlinge de segundo grado era aquel ciudadano con un sólo abuelo judío y quedaba exento de recibir "tratos discriminatorios".



Anteriormente a la promulgación de las Leyes de Nuremberg ya se clasificaba a los ciudadanos alemanes en función de su origen y residencia:

Stammdeutsche: Alemán de sangre, un judío no podía ser stammdeutsche.

Inlanddeutsche: Ciudadano que vivía en el interior del Reich.

Grenzdeutsche: Ciudadano que vivía en las fronteras del Reich.

Auslanddeutsche: Ciudadano que vivía en el extranjero.

Stammdeutsche: Ciudadano alemán de sangre.

Sprachedeutsche: Ciudadano alemán de lengua.

Gesinnungsdeutsche: Ciudadano alemán "de voluntad".

Eingedeutsche: Ciudadano germanizado.

Entdeutsche: Ciudadano desgermanizado.

El comienzo para la persecución de los no arios comenzó con la promulgación de las Leyes de Ciudadanía del Reich del 15 de Septiembre de 1935, y la Ley para la Protección de la Sangre Alemana y el Honor Alemán, conocidas como las Leyes de Nuremberg. Las líneas siguientes que las detallan dan una idea del despertar hacia el incipiente Holocausto:

 


   Ley para la protección de la sangre y el honor ALEMÁN




Completamente convencido de que la pureza de la sangre germana es esencial para la ulterior existencia del pueblo alemán, e inspirado por la determinación inflexible de salvaguardar el futuro de la nación alemana, el Parlamento ha resuelto unánimemente sobre la siguiente Ley, la cual es junto con esto promulgada.

Sección 1. 

Los matrimonios entre judíos y ciudadanos de sangre alemana o afín quedan prohibidos. Los matrimonios efectuados en contravención a esta Ley son nulos, aún si, con el propósito de evadir esta Ley, fueran efectuados en el extranjero. Los procedimientos de nulidad podrán ser iniciados por el Fiscal Público.

Sección 2. 

Las relaciones sexuales fuera del matrimonio entre judíos y nacionales de sangre alemana o afín quedan prohibidos.

Sección 3. 

No se permite a los judíos emplear mujeres de sangre alemana o afín como sirvientes domésticos.

Sección 4. 

Se prohíbe a los judíos desplegar las banderas del Reich y la nacional o los colores nacionales. Por otro lado se les permite desplegar los colores judíos. El ejercicio de ese derecho está protegido por el Estado.

Sección 5. 

La persona que actúe contrariamente a la prohibición de la Sección 1 será castigada con trabajos forzados. La persona que actúe contrariamente a la prohibición de la Sección 2 será castigada con prisión o con trabajos forzados. La persona que actúe contrariamente a las regulaciones de las Secciones 3 o 4 será castigada con prisión de hasta un año y con una multa, o con una de esas penas.

Sección 6. 

El Ministro del Interior del Reich, en acuerdo con el Diputado delegado del Führer y el Ministro de Justicia del Reich, promulgará las regulaciones legales y administrativas requeridas para la puesta en ejecución e implementación de esta Ley.

Sección 7. 

Está Ley entrará en vigor al día siguiente de su promulgación. La Sección 3 sólo entrará en vigor el 1 de Enero de 1936.

Nuremberg, 15 de Septiembre de 1935 en el Congreso de la Libertad del Partido Nacionalsocialista. 

El Führer y Canciller del Reich Adolf Hitler. 

El Ministro del Interior del Reich Frick. 

El Ministro del Interior del Reich Dr. Gurtner. 

El Diputado delegado del Führer R. Hess.



El Psicólogo nazi Robert Ritter interroga a gitanos alemanes sobre sus orígenes.

 


   Ley de ciudadanía del Reich




Artículo I.

Sujeto del Estado es una persona que pertenece a la unión protectora del Reich Alemán y que por lo tanto tiene obligaciones particulares hacia el Reich. El status de sujeto se adquiere en acuerdo con las estipulaciones de la Ley de Ciudadanía del Reich y el Estado.

Artículo II.

Ciudadano del Reich es aquel sujeto que sólo es de sangre alemana o afín y que, a través de su conducta, ha demostrado que está deseoso y apto para servir lealmente al pueblo alemán y al Reich. El derecho a la ciudadanía es adquirido por la concesión de los documentos de ciudadanía del Reich. Sólo el ciudadano del Reich goza de completos derechos políticos de acuerdo a la disposición de las Leyes.

Artículo III.

El Ministro del Interior del Reich, conjuntamente con el Diputado delegado del Führer, promulgará los decretos administrativos y legales necesarios para llevar a cabo y suplementar esta Ley.

Nuremberg, 15 de Septiembre de 1935 en el Congreso de la Libertad del Partido Nacionalsocialista. 

El Führer y Canciller del Reich Adolf Hitler. 

El Ministro del Interior del Reich Frick.

 


   Ley de ciudadanía del Reich - PRIMERA REGULACIÓN




Sobre la base del Artículo III de la Ley de Ciudadanía del Reich del 15 de Septiembre de 1935, lo siguiente es decretado por el presente.

Artículo 1.

Hasta que regulaciones subsiguientes sean promulgadas con relación a los documentos de ciudadanía, aquellos que poseían el derecho a votar en las elecciones al Parlamento en el momento en que la Ley de Ciudadanía entró en vigor, poseerán los derechos de ciudadanos del Reich. Lo mismo ocurre para aquellos a los cuales el Ministro del Interior del Reich, en asociación con el Diputado delegado del Führer, les ha dado ciudadanía preliminar. El Ministro del Interior del Reich, en conjunción con el Diputado delegado del Führer, podrá retirar la ciudadanía preliminar.

Artículo 2.

Las regulaciones en el Artículo 1 son también válidas para los sujetos del Reich de sangre judía mezclada. Un individuo de sangre judía mezclada es aquel que desciende de uno o dos abuelos que eran racialmente judíos completos, a menos que él o ella no se cuente como judío de acuerdo al Artículo 4, Parágrafo 2. Un abuelo será considerado judío si él o ella pertenece a la comunidad religiosa judía.

Artículo 3.

Sólo los ciudadanos del Reich, como portadores de derechos políticos completos, ejercen el derecho de votar en asuntos políticos o tener puestos públicos. El Ministro del Interior del Reich, o cualquier agencia delegada, podrá hacer excepciones durante el período de transición con relación a la ocupación de puestos públicos. Los asuntos de las organizaciones religiosas no serán afectados.

Artículo 4.

Un judío no puede ser ciudadano del Reich. No tiene derecho a votar en asuntos políticos y no puede ocupar puestos públicos. Los funcionarios públicos judíos deberán retirarse al 31 de Diciembre de 1935. Si esos funcionarios sirvieron en el frente en la guerra mundial, por Alemania o sus aliados, ellos recibirán como pensión, y hasta que alcancen el límite de edad, la pensión a la cual tenían derecho de acuerdo al último salario que recibieron. Ellos no serán, sin embargo, promovidos de acuerdo a la antigüedad en su rango. Después de alcanzar el límite de tiempo, su pensión será nuevamente calculada, de acuerdo al último salario recibido sobre el cual su pensión será calculada.

Los asuntos de las organizaciones religiosas no serán afectados.

Las condiciones de servicio de los profesores en las escuelas públicas judías permanecerán sin cambio hasta que regulaciones nuevas para el sistema escolar judío sean promulgadas.

Artículo 5.

Judío es el que desciende de al menos tres abuelos que son racialmente judíos completos. El Artículo 2, Parágrafo 2, frase dos se aplica. Judío es también el que desciende de dos padres completamente judíos si: 

(a). Pertenece a la comunidad religiosa judía al día en que esta Ley es promulgada, o se une después a la comunidad; 

(b). Está casado con un(a) judío(a) al momento en que esta Ley es promulgada, o se casa con uno subsecuentemente. 

(c). Es la descendencia del casamiento con un judío, en el sentido de la Sección I, si el matrimonio fue contraído después de que la Ley para la Protección de la Sangre alemana y el Honor Alemán fue promulgada. 

(d). Es la descendencia de una relación extramarital con un judío, de acuerdo a la Sección I, y nació extramatrimonialmente después del 31 de Julio de 1936.

Artículo 6.

Los requerimientos para la pureza de la sangre establecidos en la Ley del Reich o por el NSDAP y sus escalones, no cubiertos en el Artículo 5, no serán afectados. Cualquier otro requerimiento para la pureza de la sangre, no-cubierto en el Artículo 5, sólo podrá ser establecido por el Ministro del Interior del Reich y el Diputado delegado del Führer. Si cualquier petición ha sido hecha, queda nula al 1 de Enero de 1936, si no han sido solicitadas por el Ministro del Interior del Reich en acuerdo con el Diputado delegado del Führer.

Artículo 7.

El Führer y Canciller del Reich podrá eximir a cualquiera de las regulaciones de estos decretos administrativos.

Berlín, 14 de Noviembre de 1935. 

El Führer y Canciller del Reich, Adolf Hitler. 

El Ministro del Interior del Reich, Frick. 

El Diputado del Führer, Rudolf Hess, Ministro sin Cartera. 



Eva Justin, 
antropóloga nazi.

Sophie Ehrhardt, 
antropóloga nazi.

 


   SEGUNDO DECRETO QUE IMPLEMENTA LA LEY  
   CONCERNIENTE AL CAMBIO DE APELLIDOS DEL 17 DE AGOSTO DE 1938




Parágrafo I.

Los judíos podrán recibir sólo aquellos nombres que están listados en las Directivas del Ministerio del Interior concernientes al uso de nombres . Esto no se aplica a judíos de nacionalidad extranjera.

Parágrafo II.

Si los judíos quieren usar nombres que no están incluidos de acuerdo al Parágrafo I, deben, a partir del 1 de Enero de 1939, adoptar un nombre adicional. Para los hombres será Israel y para las mujeres Sara.

 


   DECRETO POLICIAL CONCERNIENTE A LA  
   IDENTIFICACIÓN DE LOS JUDÍOS DEL 1 SEPTIEMBRE 1941




Parágrafo I.

A los judíos (ver párrafo 5 del Primer Decreto Ejecutivo concerniente a la Ley de Ciudadanía del Reich del 14 de Noviembre de 1935) sobre la edad de seis años se les prohíbe mostrarse en público sin la Estrella Judía.

La Estrella Judía consiste el una estrella de seis puntas de tela amarilla con bordes negros, equivalente en tamaño a la palma de la mano. La inscripción debe leer "Jude".

Parágrafo II.

Se prohíbe a los judíos:

- Abandonar su área de residencia sin portar sobre su persona el permiso escrito de la policía local.

- Portar medallas, ornamentos u otras insignias.

 


   Ley de ciudadanía del Reich y Ley para la protección DE LA 
   sangre y el honor alemanes DEL 15 de Septiembre de 1935.  
   (Boletín Oficial del Reich, año 1935, parte I, PÁGINAS 1.146-1.147)




El Reichstag ha sancionado por unanimidad la siguiente Ley, que queda promulgada por la presente:

Artículo 1°

(1) Será considerado ciudadano con todas las responsabilidades inherentes todo aquel que disfrute de la protección del Reich alemán y que por ello esté en especial deuda con él.

(2) La ciudadanía se adquiere de acuerdo con las normas que establecen las Leyes del Reich y de Ciudadanía Nacional.

Artículo 2°

(1) La ciudadanía del Reich se limitará a los connacionales de sangre alemana o afín que hayan dado debida prueba, a través de sus acciones, de su voluntad y disposición de servir al pueblo y al Reich alemán con lealtad.

(2) Los derechos de ciudadanía del Reich se adquieren mediante la obtención de la carta de ciudadanía del Reich.

(3) El ciudadano del Reich es el único titular de todos los derechos políticos de acuerdo con lo establecido por la Ley.

Artículo 3°

El Ministro del Interior sancionará, previo acuerdo del representante del Führer, los reglamentos jurídicos y administrativos necesarios para hacer cumplir y complementar la Ley de Ciudadanía del Reich.

Nuremberg, 15 de Septiembre de 1935, día de la Libertad.

El Führer y Canciller del Reich: Adolf Hitler

El Ministro del Interior: Frick

 


   Ley para la protección de la sangre y el  
   HONOR ALEMANES del 15 de Septiembre de 1935




Imbuidos de la conciencia de que la pureza de la sangre alemana constituye la condición imprescindible para la continuidad del pueblo alemán y animados por la voluntad indeclinable de asegurar el futuro de la nación alemana por todos los tiempos, el Reichstag ha sancionado por unanimidad la siguiente Ley, que queda promulgada por la presente:

Artículo 1°

(1) Quedan prohibidos los matrimonios entre judíos y ciudadanos de sangre alemana o afín. Los matrimonios celebrados en estas condiciones son nulos aun si hubieren sido celebrados en el extranjero a fin de evitar ser alcanzados por la presente Ley. N° 100 - Fecha de edición: Berlín, 16 de Septiembre de 1935.

(2) Únicamente el representante del ministerio público podrá elevar una demanda de nulidad.

Artículo 2°

Queda prohibido el comercio carnal extramatrimonial entre judíos y ciudadanos de sangre alemana o afín.

Artículo 3°

Los judíos no podrán emplear en su hogar a ciudadanas de sangre alemana o afín menores a los 45 años.

Artículo 4°

(1) Queda prohibido a los judíos izar la bandera del Reich o la enseña nacional como así también exhibir los colores patrios.

(2) En cambio quedan autorizados a exhibir los colores judíos. El ejercicio de esta autorización queda sometida a protección estatal.

Artículo 5°

(1) Quien infrinja la prohibición establecida en el Artículo 1° será castigado con pena de presidio.

(2) Todo hombre que infrinja la prohibición establecida en el Artículo 2° será castigado con pena de prisión o presidio.

(3) Quien infrinja las disposiciones de los Artículos 3° o 4° será castigado con arresto en cárcel de hasta un año y/o el pago de una multa.

Artículo 6°

El Ministro del Interior sancionará, previo acuerdo del representante del Führer, los reglamentos jurídicos y administrativos necesarios para hacer cumplir y complementar la Ley de Ciudadanía del Reich.

Artículo 7°

La Ley entrará en vigor el día siguiente a su promulgación; el Artículo 3 sólo entrará en vigor a partir del 1° de Enero de 1936.

Nuremberg, 15 de Septiembre de 1935, día de la Libertad.

El Führer y Canciller del Reich: Adolf Hitler

El Ministro del Interior: Frick

El Ministro de Justicia: Dr. Gurtner

El representante del Führer: Rudolf Hess, Ministro del Reich sin Cartera

 


   LAS LEYES Y DECRETOS PARA LA SEGREGACIÓN JUDÍA




Además de las Leyes de Nuremberg, el gobierno nazi promulgó otras leyes y decretos destinados a la segregación de los judíos. Léase algunas disposiciones (en ingles):

 07-04-1933 - Ley para el reestablecimiento de la Función Pública
         (Law for the reestablishment of the professional civil service)

 07-04-1933 - Ley referente a la Administración de Justicia
         (Law relating to admission to the Bar)

 22-04-1933 - Ley sobre las Escuelas Alemanas e Instituciones superiores
         (Law against the over-crowding of German schools and higher institutions)

 22-04-1933 - Ley sobre la admisión de Abogados y Procuradores
         (Law relating to the admission to the profession of patent agent and lawyer)

 06-05-1933 - Ley sobre la admisión de Administradores de Impuestos
         (Law relating to the admission of Tax Advisors)

 30-06-1933 - Ley sobre las regulaciones en Actos Oficiales
         (Law Changing the Regulations in regard to Public Officers)

 26-07-1933 - Ley sobre la naturalización de la Ciudadanía Alemana
         (Executing decree for the law about the Repeal of 
         Naturalizations and the adjudication of German citizenship)

 29-09-1933 - Ley sobre la Agricultura
         (The Homestead Law)

 04-10-1933 - Ley Editorial
         (Editorial Law)

 21-05-1935 - Ley referente a las Fuerzas Armadas
         (Law concerning Armed Forces)

 10-09-1935 - Decreto referente a separar las escuelas judías
         (Decree of 10 September 1935 on establishment of separate Jewish schools)

 15-09-1935 - Ley para la protección de la Sangre y el Honor Alemán
         (Law for protection of German blood and German honor)

 15-09-1935 - Ley para la Ciudadanía del Reich
         (Reich Citizenship Law - Reichsbürgergesetz , first Nurnberg Law)

 14-11-1935 - Primera Regulación a la Ley de Ciudadanía
         (First regulation to Reich citizenship law)

 07-03-1936 - Elecciones que gobiernan la Ley al Reichtag
         (Law governing elections to the Reichstag)

 26-04-1938 - Decreto para divulgar la Característica Judía
         (Decree for reporting Jewish owned property)

 25-07-1938 - Cuarto Decreto a la Ley de Ciudadanía
         (Fourth decree on the Citizenship Law)

 17-08-1938 - Segundo Decreto sobre los cambios de nombres
         (Second decree on law concerning change of first and last names)

 27-09-1938 - Quinto Decreto referente a la Ciudadanía del Reich
         (Fifth decree to law relating to the Reich citizenship)

 12-11-1938 - Decreto sobre la Contribución Económica de los Judíos
         (Order concerning expiation contribution of Jews of German nationality)

 12-11-1938 - Decreto para eliminar a los judíos de la economía alemana
         (Decree on elimination of Jews from German economic life)

 03-12-1938 - Orden referente a la utilización de la característica judía
         (Order concerning the Utilization of Jewish property)

 Ley nazi para el desarme de los judíos alemanes (pdf)

 


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