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Sobre la base del artículo 3 de la Ley de Ciudadanía del Reich del
15 de Septiembre de 1935 (RGBI, página 1.146) se ordena lo
siguiente:
ARTÍCULO
1:
1.
Hasta que se promulguen las normas adicionales sobre los documentos de
ciudadanía, todos los súbditos alemanes o parientes que hayan tenido
derecho a voto en las elecciones al Reichstag al entrar en efecto la
Ley de Ciudadanía, de momento poseen los derechos de Ciudadanos del
Reich. Lo mismo se aplicará a aquellos a los que el Ministro del
Interior del Reich, junto al representante del Fuhrer, les haya dado
la ciudadanía en una fase previa.
2.
El Ministro del Interior del Reich, junto al representante del Fuhrer,
pueden retirar la ciudadanía otorgada en una fase previa.
ARTÍCULO
2
1.
Las normas del artículo 1 también son válidas para los súbditos
alemanes con mezcla de sangre judía.
2.
Una persona con mezcla de sangre judía es aquella que desciende de
uno o dos abuelos de sangre judía al 100%, en la medida en que él o
ella no cuente como judío según el artículo 5, párrafo 2. Un
abuelo se considera judío si él o ella pertenece a la religión
judía.
ARTÍCULO
3
Sólo
el ciudadano del Reich, como poseedor de todos los derechos
políticos, posee el derecho a votar en asuntos políticos o puede
tener un cargo público.
El
Ministro del Interior del Reich, o cualquier agencia autorizada por
él, puede hacer excepciones durante el período de transición
respecto a la ocupación de cargos públicos. Los asuntos de
organizaciones religiosas no se verán afectados.
ARTÍCULO
4
1.
Un judío no puede ser ciudadano del Reich. No tiene derecho a votar
en asuntos políticos ni puede ocupar un cargo público.
2.
Los funcionarios judíos abandonarán su cargo el 31 de Diciembre de 1935. Si estos funcionarios prestaron servicio en el frente en la
Guerra Mundial, o para Alemana o sus aliados, recibirán, hasta que
lleguen a la edad límite, la pensión completa a la que tiene derecho
según el último salario que recibieron. No obstante, no adquirirán
antigüedad. Después de llegar a la edad límite, sus pensiones se
calcularán de nuevo, según el último salario recibido, sobre la
base con la que se calculó su pensión.
3.
Los asuntos de organizaciones religiosas no se verán afectados.
4.
El estatus de los profesores de escuelas públicas judías
permanecerá sin cambios hasta que se promulguen nuevas normas para el
sistema de escuelas judías. |