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Imbuidos
de la conciencia de que la pureza de la sangre alemana
constituye la condición imprescindible para la continuidad
del pueblo alemán y animados por la voluntad indeclinable de
asegurar el futuro de la nación alemana por todos los
tiempos, el Reichstag ha sancionado por unanimidad la
siguiente ley, que queda promulgada por la presente:
Artículo
1°
(1)
Quedan prohibidos los matrimonios entre judíos y ciudadanos
de sangre alemana o afín. Los matrimonios celebrados en estas
condiciones son nulos aun si hubieren sido celebrados en el
extranjero a fin de evitar ser alcanzados por la presente ley.
.N° 100 - Fecha de edición: Berlín,
16 de septiembre de 1.935 1147
(2)
Únicamente el representante del ministerio público podrá
elevar una demanda de nulidad.
Artículo
2°
Queda
prohibido el comercio carnal extramatrimonial entre judíos y
ciudadanos de sangre alemana o afín.
Artículo
3°
Los
judíos no podrán emplear en su hogar a ciudadanas de sangre
alemana o afín menores a los 45 años.
Artículo
4°
(1)
Queda prohibido a los judíos izar la bandera del Reich o la
enseña nacional como así también exhibir los colores
patrios.
(2)
En cambio quedan autorizados a exhibir los colores judíos. El
ejercicio de esta autorización queda sometida a protección
estatal.
Artículo
5°
(1)
Quien infrinja la prohibición establecida en el artículo 1°
será castigado con pena de presidio.
(2)
Todo hombre que infrinja la prohibición establecida en el artículo
2° será castigado con pena de prisión o presidio.
(3)
Quien infrinja las disposiciones de los artículos 3° o 4°
será castigado con arresto en cárcel de hasta un año y/o el
pago de una multa.
Artículo
6°
El
Ministro del Interior sancionará, previo acuerdo del
representante del Fuhrer, los reglamentos jurídicos y
administrativos necesarios para hacer cumplir y complementar
la ley de ciudadanía del Reich.
Artículo
7°
La
ley entrará en vigor el día siguiente a su promulgación; el
artículo 3 sólo entrará en vigor a partir del 1° de enero
de 1.936.
Nuremberg,
15 de septiembre de 1.935,
Día
de la Libertad
El
Fuhrer y Canciller del Reich: Adolf Hitler
El
Ministro del Interior: Frick
El
Ministro de Justicia: Dr. Gurtner
El
representante del Fuhrer: R. Hess, Ministro del Reich sin
cartera
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